Domicilio no verificado
El fiscalizador visitó la dirección informada y no encontró a nadie, o las instalaciones no corresponden a la actividad declarada. Típico en empresas nuevas y en las que se cambiaron de oficina.
Bloqueo de facturación
Identificamos la anotación exacta, regularizamos la causa y presentamos la petición administrativa o el reclamo ante el Tribunal Tributario para que vuelva a facturar. Analizamos su caso sin costo.
Diagnóstico
El bloqueo no es una multa ni una sanción: es una restricción a la autorización de documentos tributarios. Detrás siempre hay una anotación con una causa concreta.
El fiscalizador visitó la dirección informada y no encontró a nadie, o las instalaciones no corresponden a la actividad declarada. Típico en empresas nuevas y en las que se cambiaron de oficina.
Un F29 mensual o la declaración anual de renta sin presentar. La restricción se elimina enviando la declaración por internet.
Dos o más infracciones a los números 6, 7 o 15 del artículo 97 en menos de tres años: entrabar la fiscalización, no llevar libros en forma o no comparecer.
La marca que el SII asocia a contribuyentes con inconcurrencias reiteradas o domicilios no verificados. Su efecto práctico es la restricción de folios.
Estar formalizado, acusado o condenado por delito tributario habilita al Servicio a restringir la autorización de documentos.
El contribuyente sometido a cambio total de sujeto de IVA queda dentro de los supuestos que permiten diferir o restringir la autorización.
Fuera de estos supuestos del artículo 8° ter en relación con el 59 bis del Código Tributario, el SII no puede negarle la autorización de sus documentos. La medida exige resolución fundada y procede solo mientras subsistan las razones que la motivan.
Proceso
Cada anotación tiene su propia vía de salida. Actuar sin saber la causa es perder semanas.
Revisamos su sitio personal en sii.cl. El artículo 8° bis N°16 le reconoce el derecho a ser informado de toda anotación, y el 8° quáter obliga al Servicio a publicarla: si no está publicada, la restricción no procede.
Si la causa son declaraciones no presentadas, la vía más rápida es enviarlas por internet. Ojo con las que generan pago: presentar sin pagar deja la deuda girada, pero libera la anotación de no declarante.
Para domicilio, instalaciones o marcas de fiscalización corresponde el Formulario N°2117 en la unidad del SII de su jurisdicción, acompañando contrato de arriendo, patente, boletas de servicios y todo antecedente que desvirtúe la causa.
Si el SII mantiene el bloqueo sin resolución fundada, procede el reclamo por vulneración de derechos del artículo 155 ante el TTA. El plazo es de 15 días hábiles desde el acto o desde que tuvo conocimiento cierto de él.
El costo de esperar
Una empresa que no puede facturar no puede cobrar, y la caja se deteriora semana a semana. Lo primero es identificar la anotación exacta y atacar su causa con los antecedentes correctos desde la primera presentación.
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Preguntas frecuentes
Revise su sitio personal en sii.cl, donde el Servicio debe publicar las anotaciones y medidas vigentes conforme al artículo 8° quáter del Código Tributario. Si la información no está disponible, exíjala: el artículo 8° bis N°16 le reconoce el derecho a ser informado de toda anotación, y la falta de publicación hace improcedente la restricción.
Es el nombre con que se conoce la marca que el SII asocia a contribuyentes con inconcurrencias reiteradas, domicilios no verificados u otras situaciones del artículo 59 bis. Su efecto práctico es la restricción de folios y de autorización de documentos. Se levanta acreditando ante la unidad del SII que la situación de origen ya no existe.
No. El artículo 8° ter es explícito: las medidas proceden sólo mientras subsistan las razones que las fundamentan. Desaparecida la causa (domicilio acreditado, declaraciones al día, infracciones resueltas), el bloqueo debe levantarse, y su mantención puede impugnarse.
Sí. Cuando el bloqueo carece de fundamento y afecta el ejercicio de su actividad económica, procede el reclamo por vulneración de derechos ante el Tribunal Tributario y Aduanero (artículo 155 del Código Tributario), con un plazo de 15 días hábiles. Es una acción rápida y con jurisprudencia favorable en materia de autorización de documentos, pero exige actuar de inmediato.
Depende de la causa. Las declaraciones pendientes se resuelven al enviarlas por internet. Las anotaciones por domicilio o fiscalización dependen de la petición administrativa: una presentación bien fundada, con los antecedentes correctos desde el principio, marca la diferencia entre resolver en días o quedar meses en el limbo.
Recursos
Guías del procedimiento y fallos de los tribunales tributarios sobre bloqueo de facturación. Cada artículo cita su fuente.
Es la causa más frecuente de bloqueo en empresas nuevas y en las que cambiaron de oficina. Qué revisa el fiscalizador, qué antecedentes sirven y cuál es el error que agrava el problema.
La petición administrativa es la vía natural para levantar un bloqueo. Qué debe contener, qué la hace fracasar y por qué la primera presentación define el plazo total.
El artículo 155 del Código Tributario permite llevar el bloqueo ante el Tribunal Tributario y Aduanero. Revisamos fallos que lo acogieron y fallos que lo rechazaron, para entender qué inclina la balanza.