Bloqueo de facturación

¿El SII bloqueó la facturación de su empresa?

Identificamos la anotación exacta, regularizamos la causa y presentamos la petición administrativa o el reclamo ante el Tribunal Tributario para que vuelva a facturar. Analizamos su caso sin costo.

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Diagnóstico

Por qué el SII bloquea la facturación

El bloqueo no es una multa ni una sanción: es una restricción a la autorización de documentos tributarios. Detrás siempre hay una anotación con una causa concreta.

La más común

Domicilio no verificado

El fiscalizador visitó la dirección informada y no encontró a nadie, o las instalaciones no corresponden a la actividad declarada. Típico en empresas nuevas y en las que se cambiaron de oficina.

Salida rápida

Declaraciones pendientes

Un F29 mensual o la declaración anual de renta sin presentar. La restricción se elimina enviando la declaración por internet.

Art. 97

Infracciones reiteradas

Dos o más infracciones a los números 6, 7 o 15 del artículo 97 en menos de tres años: entrabar la fiscalización, no llevar libros en forma o no comparecer.

Anotación

Difícil fiscalización

La marca que el SII asocia a contribuyentes con inconcurrencias reiteradas o domicilios no verificados. Su efecto práctico es la restricción de folios.

Art. 59 bis

Delito tributario

Estar formalizado, acusado o condenado por delito tributario habilita al Servicio a restringir la autorización de documentos.

Art. 59 bis

Cambio total de sujeto de IVA

El contribuyente sometido a cambio total de sujeto de IVA queda dentro de los supuestos que permiten diferir o restringir la autorización.

Proceso

Cómo lo levantamos

Cada anotación tiene su propia vía de salida. Actuar sin saber la causa es perder semanas.

  1. Identificamos la anotación exacta

    Revisamos su sitio personal en sii.cl. El artículo 8° bis N°16 le reconoce el derecho a ser informado de toda anotación, y el 8° quáter obliga al Servicio a publicarla: si no está publicada, la restricción no procede.

  2. Regularizamos lo que se puede resolver en línea

    Si la causa son declaraciones no presentadas, la vía más rápida es enviarlas por internet. Ojo con las que generan pago: presentar sin pagar deja la deuda girada, pero libera la anotación de no declarante.

  3. Presentamos la petición administrativa

    Para domicilio, instalaciones o marcas de fiscalización corresponde el Formulario N°2117 en la unidad del SII de su jurisdicción, acompañando contrato de arriendo, patente, boletas de servicios y todo antecedente que desvirtúe la causa.

  4. Reclamamos ante el Tribunal Tributario si es necesario

    Si el SII mantiene el bloqueo sin resolución fundada, procede el reclamo por vulneración de derechos del artículo 155 ante el TTA. El plazo es de 15 días hábiles desde el acto o desde que tuvo conocimiento cierto de él.

El costo de esperar

Cada semana bloqueado es una semana sin cobrar

Una empresa que no puede facturar no puede cobrar, y la caja se deteriora semana a semana. Lo primero es identificar la anotación exacta y atacar su causa con los antecedentes correctos desde la primera presentación.

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  • Sus clientes retienen los pagosSin factura no hay cobro. La cobranza se detiene completa mientras dure la anotación.
  • Los contratos quedan en pausaLas operaciones con grandes empresas y con el Estado exigen documento tributario para cursar el pago.
  • El problema se agranda soloLa inactividad prolongada puede sumar nuevas anotaciones y complicar la salida que hoy es simple.

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20 minutos para revisar qué anotación tiene su empresa y cómo levantarla. Elija el horario que le acomode.

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Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan

¿Cómo sé por qué el SII bloqueó mi facturación?

Revise su sitio personal en sii.cl, donde el Servicio debe publicar las anotaciones y medidas vigentes conforme al artículo 8° quáter del Código Tributario. Si la información no está disponible, exíjala: el artículo 8° bis N°16 le reconoce el derecho a ser informado de toda anotación, y la falta de publicación hace improcedente la restricción.

¿Qué es la anotación de “difícil fiscalización”?

Es el nombre con que se conoce la marca que el SII asocia a contribuyentes con inconcurrencias reiteradas, domicilios no verificados u otras situaciones del artículo 59 bis. Su efecto práctico es la restricción de folios y de autorización de documentos. Se levanta acreditando ante la unidad del SII que la situación de origen ya no existe.

¿El SII puede mantener el bloqueo indefinidamente?

No. El artículo 8° ter es explícito: las medidas proceden sólo mientras subsistan las razones que las fundamentan. Desaparecida la causa (domicilio acreditado, declaraciones al día, infracciones resueltas), el bloqueo debe levantarse, y su mantención puede impugnarse.

¿Puedo reclamar judicialmente un bloqueo de facturación?

Sí. Cuando el bloqueo carece de fundamento y afecta el ejercicio de su actividad económica, procede el reclamo por vulneración de derechos ante el Tribunal Tributario y Aduanero (artículo 155 del Código Tributario), con un plazo de 15 días hábiles. Es una acción rápida y con jurisprudencia favorable en materia de autorización de documentos, pero exige actuar de inmediato.

¿Cuánto demora levantar un bloqueo?

Depende de la causa. Las declaraciones pendientes se resuelven al enviarlas por internet. Las anotaciones por domicilio o fiscalización dependen de la petición administrativa: una presentación bien fundada, con los antecedentes correctos desde el principio, marca la diferencia entre resolver en días o quedar meses en el limbo.

Recursos

Antes de decidir, infórmese

Guías del procedimiento y fallos de los tribunales tributarios sobre bloqueo de facturación. Cada artículo cita su fuente.

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